SINTESIS DE INFORMACION SOBRE PREVISION SOCIAL DE INTERES PARA CIUDADANOS CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR Tramites sobre Previsión Social que pueden realizarse o iniciarse en el Consulado General Instituto de Previsión Social Reforma Previsional en Chile Convenio de Seguridad Social Chile-Canadá Leyes de Reparación
Consulado General de Chile en Toronto consulate@congechiletoronto.com (416) 924-0106 www.congechiletoronto.com Requisitos y detalles adicionales en: http://chileabroad.gov.cl/tramites/para-chilenos/prevision-social/ Nuevo fono del IPS para pensionados residentes en el exterior: Consiste en la solicitud de un connacional, que requiere conocer el estado actual de sus imposiciones efectuadas en alguna de las ex – Cajas de Previsión Social, actualmente fusionadas en el IPS. El Certificado de Imposiciones corresponde a un documento oficial emitido de acuerdo a los registros del IPS, en el cual se informan los períodos de aportes efectuados por el imponente, en el antiguo Sistema Previsional chileno y cuya finalidad es acreditar dichas imposiciones. Consiste en la solicitud de un informe sobre eventuales beneficios previsionales para aquellos chilenos (as) que hayan cotizados en alguna de las ex – Cajas de Previsión Social del antiguo Sistema Previsional chileno, hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS). El Informe Previsional dará cuenta de las eventuales alternativas o beneficios previsionales a que pudiera tener derecho la o el interesado(a), según los períodos de imposiciones registrados y de acuerdo a la normativa que rija a la ex – Caja de Previsión en que se encuentre afiliado el solicitante. Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un pensionado del Instituto de Previsión Social (I.P.S.), a objeto de que el Cónsul o algún Oficial Autorizado en su Calidad de Ministro de Fe Consular, Certifique por vía de Servicios Consulares, ante el Organismo Previsional, que él o la beneficiario(a) de una Pensión de ese I.P.S. se encuentra vivo(a), a objeto de cumplir con la obligación anual de acreditar supervivencia exigida por el IPS. El Consulado emite un Certificado de Supervivencia que será enviado a través de la Valija Diplomática, a la Dirección de Servicios Consulares-Departamento de Previsión Social, donde será legalizado y remitido al IPS para su registro e incorporación. Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un(a) pensionado(a) del Instituto de Previsión Social (IPS) a objeto de que se solicite al Organismo Previsional, un detalle que especifique el cálculo y correspondencia de los montos percibidos en calidad de pensión. Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un familiar de un pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) a objeto de que se informe al Organismo Previsional, el fallecimiento del pensionado, se cesen los pagos de pensiones y dar de baja el beneficio. Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un(a) pensionado(a) del Instituto de Previsión Social (IPS) a objeto de que se solicite al Organismo Previsional, el pago de Pensiones Adeudadas o no cobradas. Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un(a) pensionado(a) del Instituto de Previsión Social (IPS) a objeto de que se informe al Organismo Previsional, su nombre correcto. Solicitud de información efectuada por un(a) connacional potencialmente beneficiario de una pensión asociada a alguno de los Convenios de Seguridad Social suscritos y vigentes entre Chile y otros países contratantes, que habiendo efectuado la presentación de su caso ante el Organismo de Enlace Extranjero correspondiente a su lugar de residencia, no ha recibido respuesta a su trámite, en un período de un año mínimo desde el inicio de su solicitud. Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un(a) connacional que es potencial beneficiario de una pensión de acuerdo a Convenio, que ha iniciado trámite de pensión ante el Organismo Previsional Extranjero correspondiente a su país de residencia y que sin embargo, transcurrido al menos un año desde el inicio del trámite, no ha recibido respuesta de la parte chilena. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, no siendo parte de los Organismos de Enlace en materia de Seguridad Social, actúa como intermediario a objeto de apoyar los requerimientos y consultas efectuadas por los connacionales residentes en el exterior, que esperan respuesta de la parte chilena, consulta que es enviada a la Superintendencia de Pensiones (Organismo de Enlace Chileno) a objeto de solicitar información. Nota importante: La Dirección de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Departamento de Previsión Social sólo gestiona trámites previsionales ante el Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en virtud del Convenio de Colaboración Institucional suscrito en el año 2003. Debido a que NO existen convenios con otros organismos previsionales, NO es posible gestionan trámites previsionales con:
Sin embargo, el Consulado General, como parte de sus funciones regulares, puede efectuar, a solicitud del connacional interesado, actos notariales, legalizaciones y otras actuaciones consulares vinculadas con documentación solicitada por esos organismos Departamento de Previsión Social del Ministerio de Relaciones Exteriores http://www.minrel.gob.cl/prontus_minrel/site/artic/20080716/pags/20080716172116.php
Instituto de Previsión Social www.ips.gob.cl El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público creado por la Ley 20.255, de Reforma al Sistema Previsional, y tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP (ex cajas de previsión, ex Seguro Social) y los beneficios por leyes de reparación (Ley 19.123 y 19.992) Pagos IPS en el exterior http://www.ips.gob.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=307:chilenos-en-el-exterior&catid=78&Itemid=50
Preguntas Frecuentes sobre Reforma Previsional (en sitio del IPS) http://www.ips.gob.cl/index.php?option=com_content&view=category&id=63&Itemid=144 Eliminación del 7% de cotización en salud VERSIÓN CONDENSADA (por IPS):Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno de Canadá(Promulgado por D.S. N° 311, de 4 de marzo de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1998)· Ámbito de aplicación personal a) A las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de Chile o Canadá y b) A sus beneficiarios en la medida que deriven sus derechos de las señaladas precedentemente. · Prestaciones otorgadas por el Convenio En relación a Chile a) Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional. b) Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del nuevo sistema de pensiones, basado en la capitalización individual. c) Prestaciones de salud para los personas que perciban una pensión canadiense. En relación a Canadá a) Ley de Seguro de Vejez (Old Age Security Act) y los reglamentos adoptados en virtud de la misma, y b) El Plan de Pensiones de Canadá (Canadá Pension Plan) y los reglamentos adoptados en virtud del mismo · Beneficios del Convenio 1.- Continuidad Previsional Evita la doble afiliación previsional, permitiendo a ciertos trabajadores que enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio de otro país por un período inferior a 60 meses, cotizar sólo en su país de origen. 2.- Pago de Prestaciones en el Extranjero Las pensiones adquiridas en virtud de la legislación de uno de los Estados contratantes pueden ser percibidas en el territorio del otro Estado contratante, sin que sean objeto de reducción o modificación por el hecho que el beneficiario permanezca o resida en el territorio del otro Estado contratante. Además, las prestaciones se pagan en el territorio de la otra parte. 3.- Totalización de Períodos de Seguro Los períodos de seguro cumplidos en uno de los países contratantes, se consideran para la concesión de las pensiones establecidas en el Convenio, en conformidad a la legislación del otro Estado contratante. 4.- Calificación de Invalidez Realización de los exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en el otro país. 5.- Prestaciones de Salud Los pensionados conforme a la legislación canadiense que residan en Chile tendrán el derecho a incorporarse al seguro de salud chileno, bajo las mismas condiciones que los pensionados chilenos. 6.- Imponentes Voluntarios Los afiliados al nuevo sistema de pensiones podrán continuar pagando voluntariamente sus cotizaciones previsionales, como trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Canadá. Dichas cotizaciones previsionales, serán tenidas en cuenta por la Institución chilena, aunque coincidan con períodos obligatorios canadienses. · Procedimiento para invocar el Convenio Documentación y presentación de las solicitudes Los interesados deberán completar el formulario correspondiente al beneficio que invocan para lo cual deben dirigirse o contactarse con la institución competente del lugar de residencia. Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia En Chile 1.- Si se trata de Pensiones a) Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, IPS, para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales, o b) Administradoras de Fondos de Pensiones en el caso de afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual. 2.- Para la determinación del Grado de Invalidez a) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda para los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, IPS. b) Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al nuevo sistema de pensiones. En Canadá Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia: el Ministro de Desarrollo de Recursos Humanos, (the Minister of Human Resources Development), Trabajadores desplazados En el caso de un traslado desde Canadá a Chile: se debe solicitar que el Ministro de Renta Nacional (the Minister of Social Revenue) acredite que el trabajador y sus familiares están afecto a la legislación canadiense. En el caso de un traslado desde Chile a Canadá: se debe solicitar ese documento a la Superintendencia de Pensiones, según sea afiliado a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional actual Instituto de Previsión Social, IPS, o al sistema de pensiones de capitalización individual (AFP). Prestaciones de Salud Para obtener prestaciones de salud en Chile, el pensionado según la legislación canadiense deberá pagar cotizar el 7 % de su pensión al Fondo Nacional de Salud. Para estos efectos deberá dirigirse a la Superintendencia de Pensiones, a objeto que previa certificación de la calidad de pensionado, este organismo determine el monto que debe cotizar para estos efectos. · Pago de las Prestaciones Las prestaciones otorgadas en virtud de este Convenio, podrán ser pagadas en la moneda nacional de la parte contratante que efectúa ese pago. · Dirección de los Organismos de Enlace de este Convenio Organismo de Enlace Chileno Superintendencia de Pensiones Dirección: Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile Fono. (56-2) 753 0100 Ir al portal web Organismo de Enlace de Canadá INTERNATIONAL OPERATIONS INCOME SECURITY PROGRAMS HUMAN RESOURCES DEVELOPMENT CANADA 10 TH. FLOOR, TOWER A 33 RIVER ROAD OTTAWA, ONTARIO K 1A OL4 CANADA Para acceder al Convenio en su integridad ver:
(Ley 19.123, de 8 de febrero de 1991, modificada por Ley 19.980 y Ley 20.405, que otorga beneficios a familiares de víctimas calificadas en la Comisión Nacional de Verdad y Recuperación, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech y Ley 19.992 de 24 de diciembre de 2004, modificada por Ley 20.405 que otorga beneficios a la víctimas calificadas por la Comisión nacional de Prisión Política y Tortura) Cuadro de Beneficios Derivados de Leyes de Reparación http://ips.gob.cl/otros-usuarios/leyes-de-reparacion Enlace a “Preguntas Frecuentes” sobre Leyes de Reparación en IPS http://www.ips.gob.cl/index.php?option=com_content&view=category&id=62&Itemid=143 __________ CG Chile Toronto Diciembre 2011 |
Consular >